{"id":1114,"date":"2015-09-09T09:45:47","date_gmt":"2015-09-09T14:45:47","guid":{"rendered":"https:\/\/rhuninter.wordpress.com\/?p=1114"},"modified":"2015-09-09T09:45:47","modified_gmt":"2015-09-09T14:45:47","slug":"reglamento-de-personal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.uninter.edu.mx\/RecursosHumanos\/index.php\/2015\/09\/09\/reglamento-de-personal\/","title":{"rendered":"REGLAMENTO DE PERSONAL"},"content":{"rendered":"<p>Reglamento de Personal Administrativo La Universidad Internacional, UNINTER, a quien en lo sucesivo se le denominar\u00e1 \u201cEl Instituto\u201d, da a conocer al personal administrativo y de servicio el presente reglamento:<\/p>\n<p>CL\u00c1USULAS CAP\u00cdTULO I GENERALIDADES PRIMERA.- El presente reglamento se aplicar\u00e1 a todo el personal administrativo, de tiempo completo y medio tiempo que labora en las diferentes \u00e1reas de \u201cEl Instituto\u201d, actuales, futuras, temporales o definitivas y seg\u00fan donde se desempe\u00f1en en la instituci\u00f3n, como son Contralor\u00eda, Planta F\u00edsica, Servicios Escolares, Recursos Inform\u00e1ticos, Recursos Humanos, Gesti\u00f3n de la Calidad, Asuntos Estudiantiles y Admisiones, Promoci\u00f3n Nacional, Asuntos Internacionales, Asuntos Especiales, Vicerrector\u00eda Acad\u00e9mica, Desarrollo Acad\u00e9mico, SIU, BIU, DACS, DHEI, DICAD, DPI, etc. SEGUNDA.- Los trabajadores est\u00e1n obligados a ejecutar los trabajos para los cuales fueron contratados seg\u00fan el contrato individual de trabajo celebrado. TERCERA.- Las violaciones y contravenciones a lo dispuesto en este reglamento, se sancionar\u00e1n en forma que se previene en el Capitulo IX del mismo, relativo a Medidas Disciplinarias.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO CUARTA.- De acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, las jornadas de trabajo podr\u00e1n ser: diurnas, nocturnas y mixtas, y su duraci\u00f3n estar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en la propia Ley. QUINTA.- Se establecen jornadas de trabajo de la siguiente forma: a) Personal de Medio tiempo: 22.5 horas a la semana seg\u00fan sus horas de clase y de trabajo administrativo se regir\u00e1 con los horarios que se convengan de acuerdo a las necesidades de \u201cEl Instituto\u201d. b) Personal de Laboratorios de Recursos Inform\u00e1ticos: 48 horas, de lunes a viernes de las 7:00 a las 15:00 horas y s\u00e1bados de 7:00 a 15:00 horas y\/o se regir\u00e1 con los horarios que se convengan de acuerdo a las necesidades de \u201cEl Instituto\u201d. c) Personal de Planta F\u00edsica: 45 horas, de lunes a viernes de las 7:00 a las 15:00 horas y s\u00e1bados de 7:00 a 11:00 horas y\/o se regir\u00e1 con los horarios que se convengan de acuerdo a las necesidades de \u201cEl Instituto\u201d. d) Personal Administrativo, Asuntos Estudiantiles, Contralor\u00eda, etc: 45 horas, de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas y s\u00e1bados de 10:00 a 14:00 horas y\/o se regir\u00e1 con los horarios que se convengan de acuerdo a las necesidades de \u201cEl Instituto\u201d. e) Personal acad\u00e9mico de tiempo completo, 45 horas de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.; y\/o se regir\u00e1 con los horarios que se convengan de acuerdo a las necesidades de \u201cEl Instituto\u201d. Estas jornadas y horarios podr\u00e1n ser modificadas temporal o definitivamente sin menoscabo de la categor\u00eda, en raz\u00f3n de las necesidades del servicio. Para las jornadas del personal medio tiempo, personal de laboratorios de recursos inform\u00e1ticos, de planta f\u00edsica y personal administrativo gozar\u00e1n con 30 minutos para realizar sus comidas, pero el personal acad\u00e9mico de tiempo completo contar\u00e1 con 60 minutos diarios de descanso y\/o para tomar sus alimentos fuera de su jornada de trabajo y dentro o fuera del centro de trabajo. SEXTA.- \u201cEl Instituto\u201d conceder\u00e1 una tolerancia de 5 minutos como m\u00e1ximo despu\u00e9s de la hora fijada para principiar la jornada en la inteligencia de que el tiempo transcurrido entre la hora de inicio fijada y la de tolerancia, ser\u00e1 computado como retardo. Despu\u00e9s de tres retardos en un periodo de treinta d\u00edas, el siguiente retardo ser\u00e1 computado como falta injustificada y se le sancionar\u00e1 con un d\u00eda de suspensi\u00f3n, el cual surtir\u00e1 efecto seg\u00fan las necesidades de su \u00e1rea o departamento. As\u00ed mismo, para el personal docente se computar\u00e1 como retardo al tiempo en que se presente despu\u00e9s de la hora de inicio o reinicio de clases a su sala respectiva y ser\u00e1 falta injustificada la no-asistencia a alguna de las clases diarias. SEXTA (BIS).- Para los cursos de licenciatura, toda inasistencia del personal docente, se deber\u00e1 reponer tan pronto se reintegre a sus labores, dentro del horario que establezca \u00e9l con los estudiantes, el Departamento Acad\u00e9mico o Direcci\u00f3n de Programa al que est\u00e9 inscrito y la Direcci\u00f3n de Servicios Escolares, sin que esta reposici\u00f3n de sesi\u00f3n afecte las dem\u00e1s actividades de los alumnos involucrados. S\u00c9PTIMA.- La asistencia y puntualidad al trabajo se comprobar\u00e1 con el sistema de control de asistencia electr\u00f3nico, que deber\u00e1 ser registrada por cada trabajador al comenzar la quincena y que deber\u00e1 realizar personalmente en los lectores establecidos para tal efecto. Si por error el trabajador realizara alg\u00fan registro que no le corresponde, deber\u00e1 dar aviso tan pronto se percate de dicho error; el no hacerlo as\u00ed, presume dolo. En caso de no haber un lector disponible para su registro ya sea temporal o definitivamente, deber\u00e1 firmar las entradas y salidas en las libretas de registro que para tal efecto designe \u201cEl Instituto\u201d. OCTAVA &#8211; Cuando un trabajador por causa de fuerza mayor se vea imposibilitado a presentarse a sus labores, deber\u00e1 dar aviso dentro de la primera hora siguiente de haber comenzado su jornada normal y la falta deber\u00e1 estar plenamente justificada dentro de las 24 horas siguientes. NOVENA.- Ser\u00e1n faltas justificadas exclusivamente las que: a) Se comprueben con incapacidad expedida por el IMSS b) Las que se deriven de permisos otorgados por \u201cEl Instituto\u201d c) Las que a juicio de \u201cEl Instituto\u201d y previo comprobante oficial se consideren como tales D\u00c9CIMA.- Ning\u00fan trabajador podr\u00e1 laborar tiempo extra a menos que por necesidades del \u00e1rea o puesto lo autorice el jefe inmediato; de ser as\u00ed, deber\u00e1 registrar o firmar su horario de salida para respaldar las horas extras laboradas. D\u00c9CIMA PRIMERA.- Queda estrictamente prohibido al trabajador suspender labores sin orden del Jefe o director de \u00e1rea o ausentarse de su puesto sin autorizaci\u00f3n de sus jefes inmediatos, en lo que respecta al personal acad\u00e9mico de tiempo completo, no podr\u00e1 suspender las clases antes de la hora de terminaci\u00f3n pactada. D\u00c9CIMA SEGUNDA.- Los trabajadores tendr\u00e1n derecho a solicitar permisos para faltar a sus labores por necesidades personales que ser\u00e1n concedidos siempre y cuando se considere que no sufrir\u00e1 menoscabo el servicio que tiene asignado. CAP\u00cdTULO III SEGURIDAD E HIGIENE D\u00c9CIMA TERCERA.- \u201cEl Instituto\u201d y los trabajadores cumplir\u00e1n las disposiciones legales para prevenir accidentes de trabajo, las que la experiencia aconseje como necesarias o convenientes y todas aquellas que emanen del Grupo de Responsables de edificio. D\u00c9CIMA CUARTA.- Si as\u00ed lo requiere \u201cEl Instituto\u201d, los trabajadores est\u00e1n obligados a someterse a los ex\u00e1menes m\u00e9dicos que se\u00f1ale la empresa a costa de la misma. El trabajador avisar\u00e1 de inmediato cuando se percaten de que sufren de alguna enfermedad contagiosa, as\u00ed mismo se obligan a mantener vigentes sus tarjetas o carnet del seguro social o las tarjetas de salud expedida por las autoridades sanitarias competentes. D\u00c9CIMA QUINTA.- \u201cEl Instituto\u201d se obliga a prestar a sus trabajadores los primeros auxilios, de acuerdo a los recursos que est\u00e9n a su alcance. Y as\u00ed mismo el trabajador est\u00e1 obligado a atender las recomendaciones por parte de los Responsables de edificio y\/o brigadistas establecidos por la Instituci\u00f3n. D\u00c9CIMA QIUNTA (BIS).- El Grupo de Responsables de Edificio estar\u00e1 conformado por la o las personas asignadas que el Director de \u00e1rea y el director de Recursos Humanos recomiende, seg\u00fan su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y responsabilidad del trabajador, quienes ser\u00e1n responsables de: vigilar y, en su caso reportar, que las condiciones de infraestructura del o los edificios a su cargo, no presenten alg\u00fan peligro, riesgo o aver\u00eda para la comunidad, alg\u00fan acto de inseguridad, peleas, altercados, violencia, robos, heridos o cualquier tipo de siniestro. Revisar que se respeten las \u00e1reas de no fumar, que los estudiantes, personal y visitas realicen sus actividades en un marco de respeto y seguridad, garantizando una estancia que permita que se realicen las diversas tareas de forma adecuada en los diferentes edificios, salas, talleres, laboratorios, etc. D\u00c9CIMA SEXTA.- \u201cEl Instituto\u201d se obliga a mantener en condiciones de limpieza y salubridad las instalaciones generales y sanitarias y a practicar el aseo de las mismas con la periodicidad necesaria. D\u00c9CIMA SEXTA (BIS).- El trabajador est\u00e1 obligado a respetar la Ley General para el Control del Tabaco, que establece el control del tabaco en las oficinas, lugares cerrados y espacios de tr\u00e1nsito de no fumadores; tales como cigarrillos, puros, o cualquier producto relacionado con el tabaco. CAP\u00cdTULO IV CAPACITACI\u00d3N D\u00c9CIMA S\u00c9PTIMA.- \u201cEl Instituto\u201d se obliga a brindar capacitaci\u00f3n a sus trabajadores de acuerdo a los planes y programas que determine la direcci\u00f3n de Recursos Humanos, por medio del departamento de Capacitaci\u00f3n. As\u00ed mismo, se obliga a extender las constancias respectivas a los trabajadores que hubieren participado en dichos planes. D\u00c9CIMA S\u00c9PTIMA (BIS).- \u201cEl Instituto\u201d brindar\u00e1 apoyos econ\u00f3micos para realizar estudios formales de Licenciatura y Posgrado en la Instituci\u00f3n, para los cuales el trabajador deber\u00e1 conocer la Pol\u00edtica de ayuda y firmar las garant\u00edas establecidas por la Instituci\u00f3n D\u00c9CIMA OCTAVA.- Los trabajadores se obligan a cumplir con los programas, cursos, sesiones de grupo y actividades que forman partes de los mismos; y a presentar los ex\u00e1menes de evaluaci\u00f3n, conocimiento, aptitudes y competencias laborales que le sean requeridas, as\u00ed como a atender las indicaciones de las personas que imparten la capacitaci\u00f3n e igualmente proporcionar a su vez capacitaci\u00f3n y adiestramiento a otros trabajadores. CAP\u00cdTULO V TRABAJO D\u00c9CIMA NOVENA.- El trabajador se obliga a desempe\u00f1ar sus labores bajo la direcci\u00f3n y \u00f3rdenes de la Rector\u00eda o de la jerarqu\u00eda en quien delegue su autoridad. VIG\u00c9SIMA.- Convienen las partes en que todo el material did\u00e1ctico: los libros de texto, manuales de procedimientos y sistemas, as\u00ed mismo, los m\u00e9todos de trabajo que sean elaborados por los trabajadores dentro de sus horarios de trabajo, con o sin el consentimiento de \u201cEl Instituto\u201d, por su encargo o propia iniciativa, son propiedad exclusiva del mismo. VIG\u00c9SIMA (BIS).- Una vez iniciada la relaci\u00f3n de trabajo o cuando obtenga alguna promoci\u00f3n o cambio de puesto, el trabajador se obliga a conocer sus Funciones, Responsabilidades y Autoridades establecido en el Manual de Organizaci\u00f3n, as\u00ed como los procedimientos en los que su puesto o \u00e1rea participa. CAP\u00cdTULO VI PAGOS VIG\u00c9SIMA PRIMERA.- \u201cEl Instituto\u201d se obliga a pagar a sus trabajadores los salarios pactados, as\u00ed como las prestaciones a que tengan derecho. VIG\u00c9SIMA SEGUNDA.- Los pagos de los salarios ser\u00e1n por periodos vencidos, en forma quincenal y se har\u00e1n efectivos los d\u00edas 15 y \u00faltimo de cada mes en las oficinas administrativas de \u201cEl Instituto\u201d o a trav\u00e9s de transferencia bancaria. VIG\u00c9SIMA SEGUNDA (BIS).- \u201cEl Instituto\u201d se obliga a gestionar la apertura de cuentas bancar\u00edas para el pago de los salarios de los trabajadores, que por su naturaleza de pago crea conveniente el pago por medio de transferencia electr\u00f3nica. VIG\u00c9SIMA TERCERA.- Los pagos de salarios normales y extraordinarios se computar\u00e1n con base en los registros de asistencia o a los controles que \u201cEl Instituto\u201d determine, en los que los trabajadores deber\u00e1n registrar las horas de entrada y de salida. VIG\u00c9SIMA CUARTA.- Los pagos se har\u00e1n contra la entrega de recibo correspondiente firmado por el trabajador o por la persona que designe mediante carta poder; en inteligencia de que por medio de tal documento, el trabajador se da por finiquitado hasta la fecha de todos los conceptos e importes amparados. VIG\u00c9SIMA CUARTA (BIS).- \u201cEl Instituto\u201d asignar\u00e1 a cada trabajador una cuenta de correo electr\u00f3nico institucional, donde recibir\u00e1 por parte del \u00e1rea de n\u00f3minas los recibos de n\u00f3mina electr\u00f3nicamente, posterior al dep\u00f3sito de la transferencia de su pago quincenal, en inteligencia de que por medio de tal documento, el trabajador se da por finiquitado hasta la fecha de todos los conceptos e importes amparados.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII OBLIGACIONES DE LA INSTITUCI\u00d3N VIG\u00c9SIMA QUINTA.- Son obligaciones de \u201cEl Instituto\u201d, adem\u00e1s de las consignadas en el clausulado en general, las siguientes: 1. Proporcionar a sus trabajadores los \u00fatiles, papeler\u00eda, equipo de c\u00f3mputo, herramientas y materiales necesarios para la ejecuci\u00f3n de su trabajo. 2. Guardar la debida consideraci\u00f3n a los trabajadores, absteni\u00e9ndose del mal trato de palabra y obra. Las dem\u00e1s obligaciones y prohibiciones de \u201cEl Instituto\u201d no especificadas en este reglamento, se regir\u00e1n por la Ley Federal del Trabajo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES VIG\u00c9SIMO SEXTA.- El trabajador deber\u00e1 conocer y aceptar el presente reglamento, adem\u00e1s de las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores que se consignan en forma general en la Ley Federal del Trabajo y en el Contrato Individual de Trabajo, se conviene en las siguientes prohibiciones: 1. La impuntualidad para iniciar sus labores en el puesto y \u00e1rea asignada por \u201cEl instituto\u201d. 2. El retraso en la aplicaci\u00f3n de los planes y programas de estudios se\u00f1alados por \u201cEl Instituto\u201d o de las academias internas de \u201cEl Instituto\u201d. 3. Incumplir con las disposiciones y reglamentos emanados de \u201cEl Instituto\u201d en cuanto a ex\u00e1menes, proceso educativo, excursiones, permisos, faltas, etc. 4. No guardar una actitud e imagen de honestidad, probidad y capacidad dentro y fuera del plantel. 5. Tener bajos niveles de eficiencia pedag\u00f3gica para lograr un alto nivel acad\u00e9mico de los estudiantes a su cargo y no tener control disciplinario durante sus clases. 6. Maltratar o ridiculizar a los estudiantes de hecho o de palabra: hacerles proposiciones indecorosas o acoso sexual dentro o fuera del plantel. 7. Solicitar pr\u00e9stamos, d\u00e1divas o regalos para su beneficio o de \u201cEl Instituto\u201d, de los estudiantes o de sus familiares. 8. Vender sin consentimiento y autorizaci\u00f3n de \u201cEl Instituto\u201d, libros de texto, apuntes, hojas de examen, gu\u00edas de estudio, cuadernos de trabajo, etc., as\u00ed como organizar rifas, vender boletos de alg\u00fan evento u organizar excursiones que no sean controlados y organizados por \u201cEl instituto\u201d. 9. Dar clases particulares a los estudiantes de \u201cEl Instituto\u201d sin autorizaci\u00f3n por escrito del Vicerrector Acad\u00e9mico y del director de Recursos Humanos. 10.Incumplir injustificadamente o gravemente las disposiciones o instrucciones del Rector o de quien tenga delegada la autoridad. 11.Revelar la informaci\u00f3n, sistemas, materiales did\u00e1cticos, listas y\/o direcciones de clientes, precios, programas y en general, datos y asuntos de car\u00e1cter reservado propiedad de \u201cEl Instituto\u201d y que pudiera resultar en su perjuicio. As\u00ed mismo el trabajador deber\u00e1 conocer y firmar la Pol\u00edtica de Confidencialidad y la Pol\u00edtica de Protecci\u00f3n de Datos Personales de la Universidad Internacional. 12.Redactar, elaborar o firmar correspondencia, recibos, constancias o documentaci\u00f3n general a nombre de la Instituci\u00f3n y que de alguna manera lo obliguen o comprometan, sin estar expresamente autorizados para ello. VIG\u00c9SIMA SEXTA (BIS).- El trabajador se obliga a entregar de manera puntual sus Evaluaciones de Desempe\u00f1o mensuales y semestrales, y estar\u00e1 en el entendido que ser\u00e1n necesarias para la renovaci\u00f3n de sus contratos o para tener derecho a alguna promoci\u00f3n de puesto o ajuste de salarial. Los trabajadores con Evaluaciones de desempe\u00f1o menores al 70% o que en un rubro de la evaluaci\u00f3n resulte en el l\u00edmite inferior, se condicionar\u00e1 su contrato o se sujetar\u00e1 a la Pol\u00edtica de sueldos y salarios.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES VIG\u00c9SIMA S\u00c9PTIMA.- Adem\u00e1s de las causales consignadas en Art\u00edculo 47 de la Ley Federal del Trabajo ser\u00e1n causa de rescisi\u00f3n sin responsabilidad para \u201cEl Instituto\u201d: A. La sustituci\u00f3n de la persona.- cambio de nombre y de cualquier otro medio reprobable por el cual se pretenda obtener beneficio para si o para terceras personas. As\u00ed como uso de indebido de documentos o alteraci\u00f3n de documentos, de contenido y firma. B. La violaci\u00f3n a las prohibiciones mencionadas en las siguientes cl\u00e1usulas e incisos; Cl\u00e1usula S\u00c9PTIMA, D\u00c9CIMA CUARTA, VIG\u00c9SIMA SEXTA, incisos: 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11; as\u00ed como la reincidencia a las cl\u00e1usulas: D\u00c9CIMA PRIMERA, D\u00c9CIMA CUARTA, D\u00c9CIMA OCTAVA, VIG\u00c9SIMA SEXTA, incisos:1, 2 y 4, VIG\u00c9SIMA NOVENA y la Cl\u00e1usula OCTAVA. Por lo tanto ser\u00e1 sancionada con amonestaci\u00f3n por escrito y con suspensi\u00f3n seg\u00fan reincidencia que establece la siguiente cl\u00e1usula. VIG\u00c9SIMA OCTAVA.- \u201cEl instituto\u201d podr\u00e1 aplicar al personal indisciplinado las siguientes sanciones verbales y escritas: Primera vez, amonestaci\u00f3n verbal Segunda vez o reincidencia, amonestaci\u00f3n por escrito por parte del jefe directo Tercera vez o reincidencia, amonestaci\u00f3n por escrito por parte de Recursos Humanos, y suspensi\u00f3n de un d\u00eda. Cuarta vez o reincidencia, amonestaci\u00f3n por escrito por parte de Recursos Humanos, suspensi\u00f3n de tres d\u00edas y se env\u00eda copia a la Junta de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje del Estado de Morelos. VIG\u00c9SIMA NOVENA.- Para efectos de la aplicaci\u00f3n de medidas disciplinarias, se entender\u00e1 como reincidencia, la repetici\u00f3n de una misma falta dentro de los 360 d\u00edas siguientes a la \u00faltima violaci\u00f3n; y para efectos de suspensi\u00f3n, se entender\u00e1 que esta ser\u00e1 sin goce de sueldo. TRIG\u00c9SIMA.- El presente reglamento entra en vigor a partir de su autorizaci\u00f3n por el Rector de la Universidad Internacional. Vigencia a partir del ciclo escolar: 2015-2<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reglamento de Personal Administrativo La Universidad Internacional, UNINTER, a quien en lo sucesivo se le denominar\u00e1 \u201cEl Instituto\u201d, da a conocer al personal administrativo y de servicio el presente reglamento: CL\u00c1USULAS CAP\u00cdTULO I GENERALIDADES PRIMERA.- El presente reglamento se aplicar\u00e1 a todo el personal administrativo, de tiempo completo y medio tiempo que labora en las&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-1114","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-avisos-importantes"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v22.8 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\r\n<title>REGLAMENTO DE PERSONAL - 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