Reglamento de Personal Administrativo La Universidad Internacional, UNINTER, a quien en lo sucesivo se le denominará “El Instituto”, da a conocer al personal administrativo y de servicio el presente reglamento:
CLÁUSULAS CAPÍTULO I GENERALIDADES PRIMERA.- El presente reglamento se aplicará a todo el personal administrativo, de tiempo completo y medio tiempo que labora en las diferentes áreas de “El Instituto”, actuales, futuras, temporales o definitivas y según donde se desempeñen en la institución, como son Contraloría, Planta Física, Servicios Escolares, Recursos Informáticos, Recursos Humanos, Gestión de la Calidad, Asuntos Estudiantiles y Admisiones, Promoción Nacional, Asuntos Internacionales, Asuntos Especiales, Vicerrectoría Académica, Desarrollo Académico, SIU, BIU, DACS, DHEI, DICAD, DPI, etc. SEGUNDA.- Los trabajadores están obligados a ejecutar los trabajos para los cuales fueron contratados según el contrato individual de trabajo celebrado. TERCERA.- Las violaciones y contravenciones a lo dispuesto en este reglamento, se sancionarán en forma que se previene en el Capitulo IX del mismo, relativo a Medidas Disciplinarias.
CAPÍTULO II JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO CUARTA.- De acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, las jornadas de trabajo podrán ser: diurnas, nocturnas y mixtas, y su duración estará de acuerdo con lo establecido en la propia Ley. QUINTA.- Se establecen jornadas de trabajo de la siguiente forma: a) Personal de Medio tiempo: 22.5 horas a la semana según sus horas de clase y de trabajo administrativo se regirá con los horarios que se convengan de acuerdo a las necesidades de “El Instituto”. b) Personal de Laboratorios de Recursos Informáticos: 48 horas, de lunes a viernes de las 7:00 a las 15:00 horas y sábados de 7:00 a 15:00 horas y/o se regirá con los horarios que se convengan de acuerdo a las necesidades de “El Instituto”. c) Personal de Planta Física: 45 horas, de lunes a viernes de las 7:00 a las 15:00 horas y sábados de 7:00 a 11:00 horas y/o se regirá con los horarios que se convengan de acuerdo a las necesidades de “El Instituto”. d) Personal Administrativo, Asuntos Estudiantiles, Contraloría, etc: 45 horas, de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas y sábados de 10:00 a 14:00 horas y/o se regirá con los horarios que se convengan de acuerdo a las necesidades de “El Instituto”. e) Personal académico de tiempo completo, 45 horas de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.; y/o se regirá con los horarios que se convengan de acuerdo a las necesidades de “El Instituto”. Estas jornadas y horarios podrán ser modificadas temporal o definitivamente sin menoscabo de la categoría, en razón de las necesidades del servicio. Para las jornadas del personal medio tiempo, personal de laboratorios de recursos informáticos, de planta física y personal administrativo gozarán con 30 minutos para realizar sus comidas, pero el personal académico de tiempo completo contará con 60 minutos diarios de descanso y/o para tomar sus alimentos fuera de su jornada de trabajo y dentro o fuera del centro de trabajo. SEXTA.- “El Instituto” concederá una tolerancia de 5 minutos como máximo después de la hora fijada para principiar la jornada en la inteligencia de que el tiempo transcurrido entre la hora de inicio fijada y la de tolerancia, será computado como retardo. Después de tres retardos en un periodo de treinta días, el siguiente retardo será computado como falta injustificada y se le sancionará con un día de suspensión, el cual surtirá efecto según las necesidades de su área o departamento. Así mismo, para el personal docente se computará como retardo al tiempo en que se presente después de la hora de inicio o reinicio de clases a su sala respectiva y será falta injustificada la no-asistencia a alguna de las clases diarias. SEXTA (BIS).- Para los cursos de licenciatura, toda inasistencia del personal docente, se deberá reponer tan pronto se reintegre a sus labores, dentro del horario que establezca él con los estudiantes, el Departamento Académico o Dirección de Programa al que esté inscrito y la Dirección de Servicios Escolares, sin que esta reposición de sesión afecte las demás actividades de los alumnos involucrados. SÉPTIMA.- La asistencia y puntualidad al trabajo se comprobará con el sistema de control de asistencia electrónico, que deberá ser registrada por cada trabajador al comenzar la quincena y que deberá realizar personalmente en los lectores establecidos para tal efecto. Si por error el trabajador realizara algún registro que no le corresponde, deberá dar aviso tan pronto se percate de dicho error; el no hacerlo así, presume dolo. En caso de no haber un lector disponible para su registro ya sea temporal o definitivamente, deberá firmar las entradas y salidas en las libretas de registro que para tal efecto designe “El Instituto”. OCTAVA – Cuando un trabajador por causa de fuerza mayor se vea imposibilitado a presentarse a sus labores, deberá dar aviso dentro de la primera hora siguiente de haber comenzado su jornada normal y la falta deberá estar plenamente justificada dentro de las 24 horas siguientes. NOVENA.- Serán faltas justificadas exclusivamente las que: a) Se comprueben con incapacidad expedida por el IMSS b) Las que se deriven de permisos otorgados por “El Instituto” c) Las que a juicio de “El Instituto” y previo comprobante oficial se consideren como tales DÉCIMA.- Ningún trabajador podrá laborar tiempo extra a menos que por necesidades del área o puesto lo autorice el jefe inmediato; de ser así, deberá registrar o firmar su horario de salida para respaldar las horas extras laboradas. DÉCIMA PRIMERA.- Queda estrictamente prohibido al trabajador suspender labores sin orden del Jefe o director de área o ausentarse de su puesto sin autorización de sus jefes inmediatos, en lo que respecta al personal académico de tiempo completo, no podrá suspender las clases antes de la hora de terminación pactada. DÉCIMA SEGUNDA.- Los trabajadores tendrán derecho a solicitar permisos para faltar a sus labores por necesidades personales que serán concedidos siempre y cuando se considere que no sufrirá menoscabo el servicio que tiene asignado. CAPÍTULO III SEGURIDAD E HIGIENE DÉCIMA TERCERA.- “El Instituto” y los trabajadores cumplirán las disposiciones legales para prevenir accidentes de trabajo, las que la experiencia aconseje como necesarias o convenientes y todas aquellas que emanen del Grupo de Responsables de edificio. DÉCIMA CUARTA.- Si así lo requiere “El Instituto”, los trabajadores están obligados a someterse a los exámenes médicos que señale la empresa a costa de la misma. El trabajador avisará de inmediato cuando se percaten de que sufren de alguna enfermedad contagiosa, así mismo se obligan a mantener vigentes sus tarjetas o carnet del seguro social o las tarjetas de salud expedida por las autoridades sanitarias competentes. DÉCIMA QUINTA.- “El Instituto” se obliga a prestar a sus trabajadores los primeros auxilios, de acuerdo a los recursos que estén a su alcance. Y así mismo el trabajador está obligado a atender las recomendaciones por parte de los Responsables de edificio y/o brigadistas establecidos por la Institución. DÉCIMA QIUNTA (BIS).- El Grupo de Responsables de Edificio estará conformado por la o las personas asignadas que el Director de área y el director de Recursos Humanos recomiende, según su ubicación geográfica y responsabilidad del trabajador, quienes serán responsables de: vigilar y, en su caso reportar, que las condiciones de infraestructura del o los edificios a su cargo, no presenten algún peligro, riesgo o avería para la comunidad, algún acto de inseguridad, peleas, altercados, violencia, robos, heridos o cualquier tipo de siniestro. Revisar que se respeten las áreas de no fumar, que los estudiantes, personal y visitas realicen sus actividades en un marco de respeto y seguridad, garantizando una estancia que permita que se realicen las diversas tareas de forma adecuada en los diferentes edificios, salas, talleres, laboratorios, etc. DÉCIMA SEXTA.- “El Instituto” se obliga a mantener en condiciones de limpieza y salubridad las instalaciones generales y sanitarias y a practicar el aseo de las mismas con la periodicidad necesaria. DÉCIMA SEXTA (BIS).- El trabajador está obligado a respetar la Ley General para el Control del Tabaco, que establece el control del tabaco en las oficinas, lugares cerrados y espacios de tránsito de no fumadores; tales como cigarrillos, puros, o cualquier producto relacionado con el tabaco. CAPÍTULO IV CAPACITACIÓN DÉCIMA SÉPTIMA.- “El Instituto” se obliga a brindar capacitación a sus trabajadores de acuerdo a los planes y programas que determine la dirección de Recursos Humanos, por medio del departamento de Capacitación. Así mismo, se obliga a extender las constancias respectivas a los trabajadores que hubieren participado en dichos planes. DÉCIMA SÉPTIMA (BIS).- “El Instituto” brindará apoyos económicos para realizar estudios formales de Licenciatura y Posgrado en la Institución, para los cuales el trabajador deberá conocer la Política de ayuda y firmar las garantías establecidas por la Institución DÉCIMA OCTAVA.- Los trabajadores se obligan a cumplir con los programas, cursos, sesiones de grupo y actividades que forman partes de los mismos; y a presentar los exámenes de evaluación, conocimiento, aptitudes y competencias laborales que le sean requeridas, así como a atender las indicaciones de las personas que imparten la capacitación e igualmente proporcionar a su vez capacitación y adiestramiento a otros trabajadores. CAPÍTULO V TRABAJO DÉCIMA NOVENA.- El trabajador se obliga a desempeñar sus labores bajo la dirección y órdenes de la Rectoría o de la jerarquía en quien delegue su autoridad. VIGÉSIMA.- Convienen las partes en que todo el material didáctico: los libros de texto, manuales de procedimientos y sistemas, así mismo, los métodos de trabajo que sean elaborados por los trabajadores dentro de sus horarios de trabajo, con o sin el consentimiento de “El Instituto”, por su encargo o propia iniciativa, son propiedad exclusiva del mismo. VIGÉSIMA (BIS).- Una vez iniciada la relación de trabajo o cuando obtenga alguna promoción o cambio de puesto, el trabajador se obliga a conocer sus Funciones, Responsabilidades y Autoridades establecido en el Manual de Organización, así como los procedimientos en los que su puesto o área participa. CAPÍTULO VI PAGOS VIGÉSIMA PRIMERA.- “El Instituto” se obliga a pagar a sus trabajadores los salarios pactados, así como las prestaciones a que tengan derecho. VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los pagos de los salarios serán por periodos vencidos, en forma quincenal y se harán efectivos los días 15 y último de cada mes en las oficinas administrativas de “El Instituto” o a través de transferencia bancaria. VIGÉSIMA SEGUNDA (BIS).- “El Instituto” se obliga a gestionar la apertura de cuentas bancarías para el pago de los salarios de los trabajadores, que por su naturaleza de pago crea conveniente el pago por medio de transferencia electrónica. VIGÉSIMA TERCERA.- Los pagos de salarios normales y extraordinarios se computarán con base en los registros de asistencia o a los controles que “El Instituto” determine, en los que los trabajadores deberán registrar las horas de entrada y de salida. VIGÉSIMA CUARTA.- Los pagos se harán contra la entrega de recibo correspondiente firmado por el trabajador o por la persona que designe mediante carta poder; en inteligencia de que por medio de tal documento, el trabajador se da por finiquitado hasta la fecha de todos los conceptos e importes amparados. VIGÉSIMA CUARTA (BIS).- “El Instituto” asignará a cada trabajador una cuenta de correo electrónico institucional, donde recibirá por parte del área de nóminas los recibos de nómina electrónicamente, posterior al depósito de la transferencia de su pago quincenal, en inteligencia de que por medio de tal documento, el trabajador se da por finiquitado hasta la fecha de todos los conceptos e importes amparados.
CAPÍTULO VII OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN VIGÉSIMA QUINTA.- Son obligaciones de “El Instituto”, además de las consignadas en el clausulado en general, las siguientes: 1. Proporcionar a sus trabajadores los útiles, papelería, equipo de cómputo, herramientas y materiales necesarios para la ejecución de su trabajo. 2. Guardar la debida consideración a los trabajadores, absteniéndose del mal trato de palabra y obra. Las demás obligaciones y prohibiciones de “El Instituto” no especificadas en este reglamento, se regirán por la Ley Federal del Trabajo.
CAPÍTULO VIII OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES VIGÉSIMO SEXTA.- El trabajador deberá conocer y aceptar el presente reglamento, además de las obligaciones y prohibiciones de los trabajadores que se consignan en forma general en la Ley Federal del Trabajo y en el Contrato Individual de Trabajo, se conviene en las siguientes prohibiciones: 1. La impuntualidad para iniciar sus labores en el puesto y área asignada por “El instituto”. 2. El retraso en la aplicación de los planes y programas de estudios señalados por “El Instituto” o de las academias internas de “El Instituto”. 3. Incumplir con las disposiciones y reglamentos emanados de “El Instituto” en cuanto a exámenes, proceso educativo, excursiones, permisos, faltas, etc. 4. No guardar una actitud e imagen de honestidad, probidad y capacidad dentro y fuera del plantel. 5. Tener bajos niveles de eficiencia pedagógica para lograr un alto nivel académico de los estudiantes a su cargo y no tener control disciplinario durante sus clases. 6. Maltratar o ridiculizar a los estudiantes de hecho o de palabra: hacerles proposiciones indecorosas o acoso sexual dentro o fuera del plantel. 7. Solicitar préstamos, dádivas o regalos para su beneficio o de “El Instituto”, de los estudiantes o de sus familiares. 8. Vender sin consentimiento y autorización de “El Instituto”, libros de texto, apuntes, hojas de examen, guías de estudio, cuadernos de trabajo, etc., así como organizar rifas, vender boletos de algún evento u organizar excursiones que no sean controlados y organizados por “El instituto”. 9. Dar clases particulares a los estudiantes de “El Instituto” sin autorización por escrito del Vicerrector Académico y del director de Recursos Humanos. 10.Incumplir injustificadamente o gravemente las disposiciones o instrucciones del Rector o de quien tenga delegada la autoridad. 11.Revelar la información, sistemas, materiales didácticos, listas y/o direcciones de clientes, precios, programas y en general, datos y asuntos de carácter reservado propiedad de “El Instituto” y que pudiera resultar en su perjuicio. Así mismo el trabajador deberá conocer y firmar la Política de Confidencialidad y la Política de Protección de Datos Personales de la Universidad Internacional. 12.Redactar, elaborar o firmar correspondencia, recibos, constancias o documentación general a nombre de la Institución y que de alguna manera lo obliguen o comprometan, sin estar expresamente autorizados para ello. VIGÉSIMA SEXTA (BIS).- El trabajador se obliga a entregar de manera puntual sus Evaluaciones de Desempeño mensuales y semestrales, y estará en el entendido que serán necesarias para la renovación de sus contratos o para tener derecho a alguna promoción de puesto o ajuste de salarial. Los trabajadores con Evaluaciones de desempeño menores al 70% o que en un rubro de la evaluación resulte en el límite inferior, se condicionará su contrato o se sujetará a la Política de sueldos y salarios.
CAPÍTULO IX MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Además de las causales consignadas en Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo serán causa de rescisión sin responsabilidad para “El Instituto”: A. La sustitución de la persona.- cambio de nombre y de cualquier otro medio reprobable por el cual se pretenda obtener beneficio para si o para terceras personas. Así como uso de indebido de documentos o alteración de documentos, de contenido y firma. B. La violación a las prohibiciones mencionadas en las siguientes cláusulas e incisos; Cláusula SÉPTIMA, DÉCIMA CUARTA, VIGÉSIMA SEXTA, incisos: 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11; así como la reincidencia a las cláusulas: DÉCIMA PRIMERA, DÉCIMA CUARTA, DÉCIMA OCTAVA, VIGÉSIMA SEXTA, incisos:1, 2 y 4, VIGÉSIMA NOVENA y la Cláusula OCTAVA. Por lo tanto será sancionada con amonestación por escrito y con suspensión según reincidencia que establece la siguiente cláusula. VIGÉSIMA OCTAVA.- “El instituto” podrá aplicar al personal indisciplinado las siguientes sanciones verbales y escritas: Primera vez, amonestación verbal Segunda vez o reincidencia, amonestación por escrito por parte del jefe directo Tercera vez o reincidencia, amonestación por escrito por parte de Recursos Humanos, y suspensión de un día. Cuarta vez o reincidencia, amonestación por escrito por parte de Recursos Humanos, suspensión de tres días y se envía copia a la Junta de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos. VIGÉSIMA NOVENA.- Para efectos de la aplicación de medidas disciplinarias, se entenderá como reincidencia, la repetición de una misma falta dentro de los 360 días siguientes a la última violación; y para efectos de suspensión, se entenderá que esta será sin goce de sueldo. TRIGÉSIMA.- El presente reglamento entra en vigor a partir de su autorización por el Rector de la Universidad Internacional. Vigencia a partir del ciclo escolar: 2015-2