Art. 83 El artículo 52 de la Ley de Profesiones establece para los planes de preparación profesional a nivel licenciatura, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, que toda institución deberá exigir a sus estudiantes la realización de un Servicio Social, entendiendo éste como el conjunto de actividades que realizan los estudiantes, en beneficio de la sociedad y del Estado, encaminadas preferentemente a los sectores más necesitados; sean éstas remuneradas o no.
Art. 84 Es obligatorio para todos los alumnos realizar el Servicio Social, atendiendo a los siguientes objetivos propuestos por la Universidad Internacional:
- Propiciar que el futuro profesionista se integre a la sociedad de manera responsable y solidaria.
- Promover en sus alumnos y egresados una actitud crítica y propositiva ante la problemática social existente.
- Coadyuvar a la formación integral de sus estudiantes.
- Enriquecer la capacitación profesional de sus estudiantes, a través de la participación activa dentro del ámbito de su competencia profesional.
- Estimular en sus estudiantes la aplicación de los conocimientos adquiridos en beneficio de los sectores menos favorecidos.
Art. 85 Las actividades que realicen los estudiantes en el desarrollo de su Servicio Social, deberán estar vinculadas con su formación académica; y serán supervisadas por la Coordinación de Enlace Profesional.
Art. 86 El Servicio Social deberá prestarse en instituciones del sector público, organismos no gubernamentales y asociaciones nacionales de carácter no lucrativo o de asistencia a la comunidad.
Art. 87 Los alumnos estarán en posibilidad de iniciar la prestación del Servicio Social una vez que hayan cubierto el 70% de los créditos académicos de la licenciatura que cursen, de acuerdo al expediente que controla la Dirección de Servicios Escolares.
Art. 88 Los alumnos deberán presentarse en la Coordinación de Enlace Profesional para solicitar la carta de iniciación del Servicio Social.
Art. 89 El número efectivo de horas de Servicio Social no podrá ser inferior a 480, y se debe cubrir en un plazo de seis meses como mínimo y dos años como máximo, de manera ininterrumpida. El cumplimiento del Servicio Social es una condicionante para presentar cualquier opción de titulación y para obtener la Carta de Pasante.
Art. 90 Los alumnos deberán entregar en la Coordinación de Enlace Profesional, la carta de aceptación del organismo en el que realizarán el Servicio Social, de acuerdo con el formato preestablecido, así como el proyecto a desarrollar durante ese tiempo.
Art. 91 Cada alumno deberá entregar a la Coordinación de Enlace Profesional, de acuerdo al formato preestablecido, un informe bimensual y uno final de actividades sobre su Servicio Social, sellado y firmado por el responsable del organismo donde prestó su servicio.
Art. 92 Al terminar el Servicio Social, la Coordinación de Enlace Profesional entregará el aviso correspondiente a la Dirección de Servicios Escolares, quien elaborará la carta de liberación del Servicio Social y la conservará en custodia. Por otra parte, con este documento y el certificado total de estudios de licenciatura se podrá extender la carta de Pasante al alumno y tramitar la presentación de la opción de titulación.