El Congreso decreta la formación del Distrito Federal, lo declara residencia de los Poderes de la Federación y designa a la ciudad de México, capital de la República.
En el artículo cuarto de los Tratados de Córdova firmados el 24 de agosto de 1821, para consumar la independencia, se estableció que: “El emperador fijará su corte en México, que será la capital del Imperio”. Así, la Ciudad de México se convirtió en la capital del país. La inconformidad de los distintos sectores militares y políticos hizo sucumbir al Imperio a menos de un año de haberse iniciado, ante los levantamientos que suscribían el Plan de Veracruz y el Acta de Casa Mata, ambos de espíritu republicano”.
La Constitución de 1824 otorgó facultades al Congreso para elegir un lugar que sirviera de residencia a los poderes de la federación; así, el presente decreto (Ver documento) crea el Distrito Federal –con carácter de estado y con un Congreso local- que quedará ubicado en un territorio federal circular cuyo centro será la plaza de la ciudad de México y un radio de dos leguas: también se instituye el cargo de Gobernador del Distrito Federal. Aunque el ayuntamiento será elegido, a partir del decreto del 11 de abril de 1826 se hará más dependiente: (ver documento) “… Las rentas del Distrito federal pertenecerán… a las generales de la federación…”
En 1836, al triunfar el centralismo, el Distrito Federal desaparecerá junto con los Estados que se convirtieron en Departamentos. En 1843 se restaurará el Distrito de México. Santa Anna conservará la autonomía de los municipios de la ciudad de México. Sobre este punto, Álvarez Arredondo (Historia de las Formas de Gobierno de la Ciudad de México) refiere que: “Durante el periodo que va desde la expedición de las “Siete Leyes” constitucionales de 1836 hasta el triunfo definitivo de la república en 1867, el marco jurídico de las formas de gobierno de la Ciudad de México fue tan cambiante como la historia del país en su conjunto… En 1843 se expidieron las Bases Orgánicas, de contenido centralista, y posteriormente, el 21 de mayo de 1847… se expidió el Acta Constitutiva y de Reformas, liberal, cuyo artículo 6° otorgaba a los habitantes del Distrito Federal el voto en la elección de presidente de la república y el derecho a nombrar a sus representantes al Senado, como cualquier otro estado de la república. Dicho documento ratificaba la vigencia de la Constitución de 1824… A pesar de tantos vaivenes, sólo existieron dos proyectos de gobierno para la Ciudad de México y para el país… uno conservador y el otro liberal… La diferencia esencial entre el ayuntamiento conservador y el liberal se hallaba en el ámbito teórico-ideológico. Mientras que los conservadores se oponían a su integración por vía de elecciones… los liberales creían en las elecciones, indirectas… como fuente legítima del poder público y esgrimiendo las ideas de un sistema federal, lo consideraban un instrumento importante de descentralización”.