La división de poderes en México

Dentro del sistema orgánico de la nación mexicana podemos encontrar algo muy destacable de su forma de gestión. El poder se encuentra en una división, por tres poderes que en conjunto buscan descentralizar el poder y así otorgarle jurisdicción limitada a cada integrante de la tripartita.

Es importante recalcar que cada poder tiene funciones totalmente distintas, y aunque en ocasiones puede llegar a confundirse la función que ejercen, es importante diferenciarlas con claridad.

Poder Legislativo

Esta división del poder, de acuerdo con el Artículo 50 de la CPEUM, está compuesto por representantes de la nación, quienes residen en el Congreso de la Unión. El congreso está compuesto en dos cámaras, la de diputados —quienes serán electos cada tres años— y senadores —quienes serán electos cada seis años—.

Las funciones principales del poder legislativo son la creación, derogación y reformación de leyes; la representación de las 32 entidades federativas en el
extranjero, admitir nuevos Estados en la Federación, además de diversidad de funciones plasmadas en el Artículo 73 de la CPEUM.

Poder Ejecutivo

Denominado a su vez como “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”. El poder ejecutivo tiene un proceso de elección que sucede cada seis años mediante un proceso de elección popular. Al igual que el anterior poder, existe una amplia cantidad de funciones que el poder ejecutivo realiza, aunque la principal de estas radica en la promulgación y ejecución de leyes, fundado lo anterior en el Artículo 89 constitucional.

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Es imperante mencionar que el que se ostenta en cargo de presidente o presidenta de la república tiene la capacidad de nombrar y remover a los secretarios de Estado, así como remover a cónsules, embajadores y empleados superiores de hacienda. Lo que nos habla de una jurisdicción específicamente centrada en el área administrativa de la Federación.

Poder Judicial

Finalmente, el poder judicial es el tercer y último poder encontrado en el nivel federal de los Estados Unidos Mexicanos. Como se plasma en el artículo 94 constitucional “Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito”, este es el poder judicial de la federación.

Destacando que La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compone de nueve integrantes, Ministras y Ministros, y cuenta con una elección de presidencia que se renueva cada dos años de manera rotatoria. Dentro de las facultade otorgadas, la principal radica en que los integrantes del poder judicial cuentan con la jurisdicción para la resolución de conflictos de carácter jurídico.

Para dar un cierre al presente escrito es exclamativo destacar que cada integrante de la noción tripartita del poder en los Estados Unidos Mexicanos tiene una tarea específicamente asignada, y que en ningún momento podrán exceder. Esto nos ejemplifica perfectamente lo planteado en la introducción, la división de poderes evita una centralización del poder, permitiendo que se reparta entre diversas entidades de forma eficaz y así previniendo posibles abusos de poder o sobrecarga excesiva de funciones.

Información recopilada por Axel Josué Sanabria Escobar

Bibliografía

De Diputados, C., Congreso De, D. H., & Unión, L. A. (n.d.). [Art. 50, 51, 73, 89, 94]
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Gob.Mx. Retrieved May 10, 2026, from
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
División de poderes. (n.d.). Gob.Mx. Retrieved May 10, 2026, from https://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=89

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