UN PREÁMBULO CONTROVERSIAL DE LA CONFUSIÓN DE VERDAD
El abordaje de éste artículo en su parte inicial por sí solo es controvertido, ya que la palabra revela su significado de forma inmediata; el problema es lo que sigue: “La verdad histórica de los hechos”.
Hasta hace relativamente poco, he venido problematizando los conocimientos aplicativos que hemos heredado de dogmáticos en algún momento de la evolución criminalística.
La ausencia de seriedad analítica y confrontar la información disponible en la doctrina de esta ciencia, nos ha llevado a ser defensores de dogmas infértiles que de nada nos sirven para la actualidad en la que se vive.
Como parte de prolongados debates que he tenido con teóricos y prácticos, he percibido de manera experiencial la falta de conocimiento válido y suficiente en la praxis pericial; que nos conduce a un camino turbio lleno de paradigmas y erróneas conceptualizaciones.
Pero no es culpa de la teoría sino del poco interés que a veces emana de los propios operadores que nos autodenominamos forenses.
En tal caso, no soy criminalista porque hable de criminalística, yo también me sigo deconstruyendo día a día, ya que si no se actualizan los conocimientos podemos caer en un miasma conceptual aplicativo en la investigación.
Es evidente que estamos frente a cambios procesales-científicos y eso constituye en muchas de las ocasiones confusión al momento de aplicar la ciencia criminalística.
¿Qué quiero expresar con eso? Fácil, los cambios procesales actuales son cuestiones del derecho que lamentablemente contaminan el vocabulario forense y mete en problemas a los operadores del sistema pues los tecnicismos jurídicos no son ni deben de ser iguales a lo científico en un orden criminalístico.
Y si a esto, se añade que no se hace una distinción de estas palabras, se cae en el error de aplicar conceptos no válidos.
En razón de lo anterior, no pretendo en este documento confundirlo sino solo hacerle pensar, lo cual conduce simplemente a lo más básico del ser humano en la adquisición del conocimiento con un planteamiento de fluidez en el desarrollo del tema.
De esto, se desprende una serie de preguntas que dan más dudas que respuestas pero la intención es clara, aperturar su mente para una nueva visión con el análisis cognoscitivo.
Con ello establezco lo siguiente: ¿Qué significa la verdad? ¿Por qué hablamos de historia en una investigación criminalística? ¿La historia se tiene que probar? ¡punzantes interrogantes verdad!
Acerca de esto, iré transitando el tema de este artículo desde dos enfoques: el primero de ellos, el jurídico y el segundo el criminalístico; ya que es necesario dejar en claro las diferencias de estas dos áreas del conocimiento que están relacionadas entre sí pero cada una de ellas es autónoma.
LA TRANSFORMACIÓN DE LA VERDAD JURÍDICA DESDE DOS ÓPTICAS PROCESALES DEL DERECHO PENAL
En el enfoque jurídico, hablando específicamente del área penal, es necesario hacer dos análisis fundamentales para entender la evolución de la famosa frase “Verdad histórica de los hechos”.
Con esto, primeramente les traigo a su memoria el sistema tradicional donde en su dogmática procesal se buscaba la verdad histórica de los hechos.
Lo cual realmente constituía la integración de la averiguación previa por cualquier medio que tuviera un valor probatorio bañado de fe pública y con ello tener un acercamiento al acontecimiento investigado.
Es decir, el derecho penal se auxiliaba de las áreas de investigación las cuales proporcionaban información relacionado con esos hechos, dando a conocer partes o fases de esto, ayudando a generar en un relato jurídico escrito que al probarlo se convertía en verdad.
Por ello, se establecían actos procesales para encontrar esa verdad histórica, tales como: la confesión, la diligencia de reconstrucción de hechos, los careos, dictámenes periciales, diligencias ministeriales, inspecciones de campo, etc.
En cambio en el sistema acusatorio adversarial tiene por objeto establecer las normas que ha de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos. Para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con la comisión del delito. [1]
Es decir, no busca la verdad histórica sino esclarecer los hechos (fáctico-legal) que son dos cosas diferentes, por supuesto, ningún sistema jurídico en sentido estricto dirá “cómo ocurrieron los hechos”.
Porque considero que los únicos que saben cómo fueron son la víctima-victimario y aun así lo pongo a examinación ya que de estos pueden tener apreciaciones subjetivas de cómo perciben la realidad material y de ahí se pueden desprender dos tipos de dichos que sustenten dos argumentos o más bien dicho lo que traten de querer demostrar.
Sin embargo, esa verdad de los hechos se va transformando conforme pasa el tiempo de la noticia criminal hasta la denuncia y/o querella máxime cuando los protagonistas del acontecimiento a investigar tienen contacto con sujetos procesales que representan los derechos e intereses de cada parte del procedimiento penal.
Es ahí, cuando entonces hablamos de una verdad jurídica, ajustada a la norma penal y que por supuesto es lo que llega al tribunal, que al final también, la examinaran por medio de los medios probatorios que concurran al juicio y finalmente poder decidir si hubo convicción o no, para poder confirmar que efectivamente hay pruebas que sustenten la “verdad de los hechos” (teoría del caso de fiscalía-defensa).
[1] Código Nacional de procedimientos penales en su art. 2
LA VERDAD CIENTÍFICA COMO UNA FORMA DE ACERCAMIENTO AL RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS DE INVESTIGACIÓN
En este punto, puedo decir con agrado que el tema fluye aportando puntos críticos que sin duda los llevan a la reflexión con relación al tema principal del documento desde un enfoque jurídico.
Ahora bien, resulta interesante también mirar con una perspectiva técnica, pues las áreas forenses son las primeras que se acercan al fenómeno de los hechos para investigarlo.
Hay que entender que de manera general la verdad es la coincidencia entre una afirmación y los hechos (teoría de correspondencia de verdad).
En criminalística, cuando se investigan estos, se comienza con una producción de verdad, pues los indicios son el soporte fáctico que nos va acercando a lo que aconteció.
Es decir, existe una correspondencia de lo que se observa, lo que se piensa y lo que es, ya que el investigador aborda el fenómeno por medio de la observación que le permite poder indagar el conocimiento de lo pasado a través del presente.
Dicho de otra manera, la criminalística junto con las ciencias forenses investiga el pasado de los hechos pues estos ya fueron producidos en un lugar y tiempo determinado, por lo tanto, derivado de eso, quedaron indicios en un espacio geográfico que se pueden clasificar como de los hechos, hallazgo o enlace.
Por ello, el arribo a ese lugar de investigación (acción presente) no es otra cosa que localizar o descubrir lo factual que está en el sitio mucho antes a la intervención forense.
Tal vez por ello, se habla mucho de la “verdad histórica de los hechos” o frases como “siempre habrá una historia que contar”.
Pero el investigador forense no es un historiador para contar relatos o narrar hechos, debe de esclarecerlos y aportar los elementos objetivos que permitan obtener la verdad científica de los mismos.
Teniendo en cuenta, que ésta solamente se basa o fundamenta en el indicio, que después de haberlo analizado en laboratorio se convierte en una evidencia y ahí tenemos un resultado científico que nos lleva a un nivel de certeza.
Ya que no hay que olvidar que en cuestión forense solo se puede decir o afirmar lo que fácticamente se verifique y compruebe para así poder demostrarlo en una etapa de juicio.
Entonces, todas estas observaciones nos llevan a entender que una investigación de orden penal fluyen dos tipos de verdades: científica y jurídica (fáctica-formal) que están relacionadas entre sí, sin duda alguna y simultáneamente convergen en dos momentos distintos.
La primera, cuando se arriba al lugar para examinar los hechos producidos, al hacer una lectura criminalística con relación a la información disponible y existente en el lugar.
Incluso la ausente siempre y cuando se tenga algún rastro del indicio que me permita poder sustentar que aunque no se observe no significa que no haya estado en el espacio de investigación y es cuando se genera una correspondencia de verdad.
Ejemplo, el casquillo que se localiza en el lugar de investigación, me indica que hubo un disparo producido por arma de fuego de proyectil único y aunque no se tenga el arma ni se haya observado el disparo, si se cuenta con información indiciará que sustenta esa hipótesis.
La segunda es cuando esos hechos el profesional del derecho los tipifica en una ley y es ahí cuando se habla de delito.
En cuanto a esto, comienza entonces desde la óptica jurídica la carga probatoria mediante una teoría del caso que tendrá que llevar a un tribunal de enjuiciamiento y demostrar más allá de la duda razonable para romper el estandarte del principio de presunción de inocencia.
¡Complicado, por supuesto que sí! Ya que entonces, desde del ámbito del derecho no es lo que sabes, sino lo que puedes probar y eso representa una serie de situaciones difíciles para el servidor público que se encarga de llevar la verdad jurídica al juicio.
En suma a lo anterior, igualmente de interés resulta la reflexión en torno a lo siguiente; ¿Qué verdad se obtiene en el procesamiento en el lugar de los hechos, hallazgo o enlace? ¿Realmente es la verdad fáctica la que llega al tribunal de enjuiciamiento? ¿Los indicios recolectados al momento del procesamiento criminalístico nos llevan a la verdad jurídica?
La respuesta, se la dejo a usted desde la cuestión más crítica de su pensamiento.
UNA CONCLUSIÓN DESDE LA EXPERIENCIA DEL PENSAR
Finalmente, los invito a pensar en un cambio innovador que nos permita dejar a un lado el paradigma de lo ya instalado, no necesitamos repetir lo que ya sabemos, sino que tenemos que problematizar lo que se tenga que criticar.
Buscar nuevos horizontes científicos que nos permitan poder tener una actualización sin miedo al análisis que eso conlleva e incluso a la crítica de la misma comunidad que defiende lo que se cree; pues la ciencia crece con base en la contradicción que cada día surge a partir de la investigación.
Desde luego, esto no es fácil porque pareciera que los que se dicen saber de criminalística buscan justificaciones de su pensamiento antiquísimo en vez de querer abrir su óptica a puntos distintos de referencias.
Hoy me ocupo, por producir enfoques epistemológicos de lo que actualmente hablamos y repetimos sin realmente analizar que tan útil y aplicativo es en la investigación criminalística.
Mtro. Joeder Ponce Mendoza
Excelente artículo muy buena separación de lo jurídico y lo criminalistico aun que siempre van concatenados hace que comprendamos muy bien la dicha verdad historia de los hechos
Hola maestro Joeder. Tus razonamientos enfocados a disyuntiva de lo que se trata en relación a la verdad histórica desde el punto de vista jurídico y pericial o forense y su invariable concatenación al hecho investigado con la finalidad de no sólo esclarecerlo sino comprobarlo, es realmente interesante, púes abogas por actualizar la investigación jurídica y pericial que si bien guardan una estrecha correlación, ciertamente deben investigarse y enfocarse cada cual en su aspecto jurídico y pericial. Saludos!!!
Joeder, muy interesante este enfoque que planteas y muy apegado a la realidad actual, falta mucha apertura y correlación entre los dos ámbitos, científico y juridico, representando un gran reto y responsabilidad a cada cuál, porque en el pleno entendimiento mutuo en este ámbito, dará mejores resultados en la practica legal. Felicidades por tus aportaciones y espero con gusto las que sigan.