UNA DISERTACIÓN EN CUANTO A LA NOCIÓN ERRÓNEA DE LA CRIMINALÍSTICA EN LA ACTUALIDAD

Escrito por: Mtro. Joeder Ponce Mendoza

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Nada de lo expuesto aquí tiene sentido, si se percibe o analiza desde planteamientos y enfoques históricamente rebasados, así como paradigmas vigentes en la praxis, porque si se hace desde esa óptica, esto resultaría un saber inútil. El título inicial de éste artículo no da una respuesta clara a un panorama tan críptico de la conceptualización de lo que hoy es la criminalística, más bien expresa la dificultad principal que se vive en la actualidad: “Una noción errónea” formada por la tradición doctrinal, caracterizada por ideas densas, confusas y proclives a extensos dogmas estériles que de nada nos sirven para una época en que las ciencias forenses han surgido como una cuestión complementaria del Derecho en general y no auxiliares del Derecho Penal. Pero disertar llega a ser difícil esencialmente porque me enfrento a una perspectiva crítica asistemática que prevalece en la mayoría de las personas que conocen y opinan del tema. Debo aclarar ciertamente que a lo largo de esta lectura hago una exposición de un razonamiento estructurado con fines de divulgación y debate para que el lector conozca e identifique ideas nuevas que serán explicadas en éste texto. 

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Con esto quiero decir que mi propósito al escribir éste artículo es muy sencillo, dar a conocer algo que yo denomino peyorativamente: “El tiempo erróneo del conocimiento criminalístico”. En relación a ello, mi deseo es poder desempolvar esas referencias o pensamientos de autores que en su momento crearon ciertas obras que fueron válidas para la época en que se vivía, sin embargo, es preciso decir que hoy polemizan la cuestión criminalística de una manera tan infértil que sí continuamos utilizando toda esta serie de conceptos, comentarios y bibliografía, como resultado inevitable se tendría una confusión caracterizada por doctrinas banales.  Ya que precisamente, me he dado cuenta que ese es el problema central que existe en la actualidad, hay una infinidad de textos que la mayoría son incoherentes y confusos (no todos por supuesto) teniendo una característica principal la mayoría y esto es la existencia de mucha vaguedad; lo que implica que cualquier persona que los lea no tenga ideas claras o conozca de conceptos no válidos.

UNA INTRODUCCIÓN PARADÓJICA DE LA CRIMINALÍSTICA

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En ciertos momentos de la vida, admitimos muchas cosas que, después de un profundo análisis y comprensión, nos parecen llenas de evidentes contradicciones, que solo un gran esfuerzo de pensamiento nos permite saber lo que realmente debe ser. Acerca de esto, lo que van a leer a continuación son expresiones que aparentemente envuelven contradicción (Paradoja), sin embargo, notarán conforme se avanza con la lectura surgirá un entendimiento más claro y orientado a razonamientos adecuados a la aplicación de la criminalística actual. ¿Por qué digo esto? La respuesta es simple, el conocimiento es evolutivo, dinámico y constante, por ello, ciertas conceptualizaciones vigentes en nuestra época ya resultan ser innecesarias y no aplicables, pero se siguen utilizando y considerando éstas como únicas. Entonces, esto constituye un grave error, ya que las nuevas generaciones no tienen forma de escuchar aportaciones innovadoras dentro del saber criminalístico y si a esto se le añade que hay personas que no se actualizan pero ya son docentes y se encuentran impartiendo clase en un aula; la consecuencia lógica, es el resultado inequívoco de continuar transmitiendo la misma noción que se tiene de esta ciencia por los científicos y precursores que trazaron esa línea del conocimiento en algún momento de la historia, provocando que los estudiantes forzosamente se ajusten a la idea antiquísima que en un principio se generó de la criminalística.

Hecha esta aclaración, es necesario de manera muy puntual hacer una consideración respecto a su origen, porque es la clave para ir entendiendo la evolución que ha tenido hasta la actualidad. Como se sabe, el surgimiento de esta ciencia se debió por profesionales del Derecho con conocimiento pleno en el desarrollo científico junto con investigadores criminales, los cuales trataron de explicar la relación del hombre con las conductas delictivas que éste cometía, razón por la cual de ahí se desprende el génesis criminalístico. En otras palabras, una ciencia fáctica y abstracta fue creada por abogados y policías para explicar el delito, aunque esto pareciera difícil de aceptar, lo cierto que fue así ¡Que paradójico! ¿No les parece? Porque hoy en día la criminalística es aplicada por sujetos que se les denomina peritos y es materia de aprendizaje para el abogado y policía cuando en un principio no fue así. Ahora bien, para confirmar mi argumento, mencionare algunos científicos como Edmund Locard médico y jurista que establece el “principio de intercambio”, Enrico Ferri representante italiano, político y jurista de la escuela positivista del derecho penal, creó: “la teoría de la imputabilidad y la negación del libre albedrío”;

Raffaele Garofalo, Jurista y criminólogo italiano inició con las teorías en torno al “Delito natural y la responsabilidad penal en la peligrosidad innata del delincuente”.

En ese sentido, es axiomático que en la actualidad la criminalística tiene un rol de intervención muy importante en diversas áreas pues como dije anteriormente en el siglo pasado los sujetos de investigación criminal y juristas, prioritariamente, tuvieron la necesidad de conocer lo que hoy se denomina como el conocimiento criminalístico.

Éste conocimiento no surgió de manera espontánea ya que los antecedentes de la criminalística traen datos interesantes. Pero hay un dato muy relevante que no podría dejar de mencionar y que establece uno de los expositores de la criminalística mexicana y me refiero al capitán Juventino Montiel Sosa donde dice en uno de sus libros lo siguiente:  “Pero todas estas investigaciones y pesquisas empíricas, adquirieron un nombre propio que les dio el más ilustre y distinguido criminalista de todos los tiempos, el Doctor en Derecho HANNS GROSS, denominándole CRIMINALÍSTICA, en Graz, Austria, en 1892, dada a conocer mediante su obra: Handbuch für Untersuchun-gsrichter als System der Kriminalistik (Manual del Juez, todos los Sistemas de Criminalística).[1]

Pero aquí quiero detenerme para hacer una reflexión, después de tanto tiempo donde creímos que el empirismo se había terminado con la publicación del manual del juez, lamentablemente, se continúa con malas prácticas, malas idealizaciones de lo que realmente es papel que debe desempeñar la criminalística en un determinado caso. La razón de lo que planteo es porque se está llegando a un retroceso de lo que verdaderamente en algún principio comenzó como algo prometedor; pues la investigación forense actual tristemente se ha adecuado a formatos establecidos que no son otra cosa más que formularios que son llenados por parte del investigador. En vista del párrafo anterior, las subsecuentes líneas, ofrecen nuevas e inquietantes contribuciones que aseguró ampliaran la polémica que surgió desde el inicio con el título, ya que fuera de cualquier debate que esto pudiera desencadenar e incluso hasta críticas constructivas o destructivas recibir, conviene señalar que siempre serán bien aceptadas; pues estoy abierto a la posibilidad de aprender más y no hay que olvidar que el conocimiento se genera día con día.

Por último, es necesario recalcar, que lo que han aprendido no significa que tengan que olvidarlo, sino todo lo contrario, utilizarlo como antecedente para abrir su pensamiento y poder participar en este apotegma con un pensamiento neutro para llegar a una conclusión correcta.

UNA DECONSTRUCCIÓN DE LA CRIMINALÍSTICA ACTUAL

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¿Es la criminalística, una disciplina auxiliar del Derecho Penal? ¿Es la ciencia que se encarga de la investigación científica del delito y su comprobación de esté? ¿Es la ciencia que investiga los indicios en la escena del crimen?

Estas interrogantes y muchas más, de manera a apriorística podrían parecer fáciles de responder, sin embargo, lo que acabo de plantear, realmente tienen un nivel de complejidad, no porque resulte difícil de contestar sino por la serie de paradigmas que se encuentran alrededor de estas preguntas. Desde luego, estos enunciados explicativos tendrán opiniones divididas y eso es precisamente el objetivo de éste texto, producir pensamiento divergente que le permita al lector explorar y reflexionar todas las posibles respuestas que se generen al momento de pensar con relación al tema de manera estructurada y racional.

Generalmente, la doctrina concibe a la criminalística como una ciencia sui generis del derecho penal por diversos versados o tratadistas. Pero ya no debemos seguir concibiendo esta idealización, en la actualidad ésta ciencia junto con las ramas forenses que dependen de ella han tenido un efecto tan importante que debo hacer notar, ya no solo son aplicativas en el ramo penal sino también en otras áreas de derecho en general, por ejemplo: familiar, mercantil, laboral, agrario, civil etc. ya que cada legislación regula la actividad pericial de forma jurídica y aplicativa dando una aspecto sine qua non complementario, pues dentro de los términos ya se prevé la necesidad indispensable de la cuestión forense cuando exista una controversia.  En suma, como resultado de una transformación  que ha tenido, podemos observar como la genética forense resuelve demandas de reconocimiento de paternidad, la grafoscopía determina la autenticidad de una firma en un pagaré, la dactiloscopia determina la correspondencia de una huella en un constancia ejidal, como la fotografía forense  mediante gráficas demuestra las condiciones anatómicas de un menor de edad para una pérdida de una guardia y custodia o la topografía delimitando algún deslinde o paso de servidumbre.

  • Por lo que, en definitiva, decir o pensar que solamente asiste al derecho penal sería estar inmerso en un paradigma en la época en que se aplica. 

Otro aspecto a considerar, es la antilogía que se dice respecto a la función que tiene, la mayoría de las definiciones refieren que se encarga de la investigación científica del delito y peor aún manifiestan que determina la comprobación de éste. También se puede ver una endíadis cuando sostienen que determina o descarta los hechos delictuosos y al presunto responsable o el descubrimiento y verificación de un presunto hecho delictivo. Todas estas anotaciones, parecieran ciertas ¿Pero, realmente es así? ¿Verdaderamente ese es su objeto? Por eso, es necesario hacer un análisis técnico y después uno jurídico para descomponer todas las aristas de lo que acabo de decir. Si centralizamos que la criminalística investiga el delito, el hecho delictuoso o el presunto hecho delictivo (conceptos diferentes), entonces se está ajustando y delimitando su campo de acción, ya que su único propósito sería entonces investigar los hechos delictivos, generando que el conocimiento criminalístico aplicado sea parcializado como si el objetivo confinado fuera descubrir forzosamente una conducta delictiva y de ahí en fuera  no hubiera nada más, pero no hay que perder de vista que no siempre lo que se investiga son acciones u omisiones sancionadas por la ley penal. En los hechos donde está implícita la muerte de una persona (en este caso hablo de la rama penal) por poner un ejemplo, no siempre es homicida, ya que puede haber etiologías suicidas, accidentales, por enfermedad (la mal llamada muerte natural) o fortuitas y en todas estas la criminalística participa haciendo una investigación, pero con una visión neutra, imparcial sin prejuicio; pues serán los indicios quienes revelen ante qué hechos de los antes mencionados se está procesando.

Con respecto al análisis jurídico, en nuestra Constitución Política se advierte de manera muy clara que la facultad de investigar el delito corresponde únicamente al Ministerio Público y policías pero con una condicionante que actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función[2].

Es decir, esa facultad es una cuestión jurídica y no es extensiva a la criminalística como una obligación, ya que la función del perito no es realizar actos de investigación tendientes para descubrir del delito sino intervenir cuando se necesiten de conocimientos especiales para el examen de hechos, personas, objetos y circunstancias. También es interesante agregar que en la misma base constitucional refiere el término “…Hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participio en su comisión[3] asimismo el código nacional de procedimientos penales de igual forma utiliza el término hecho delictivo en diversos artículos, lo que da a lugar a confusiones de orden jurídico queriendo adjudicarlas a la criminalística por la mayoría de los autores que la definen. Por ejemplo: cuando se dice que la criminalística… debe señalar o precisar la intervención de uno o varios sujetos, descubrir y verificar científicamente un delito o que estudia al delincuente de manera científica, comprueba el delito aportando las pruebas para ello y si se cometió un delito y quién lo realizó etc. ¿Se les hace muy familiar todas estas palabras? Considero que sí, pues existen tantas definiciones que relacionan una situación jurídica con una científica, pero en esencia, esto no es así, ya que la ley al referirse al hecho delictivo se entiende a la cuestión prohibida por el derecho penal y cuando expresa que, si lo cometió o participio, se utiliza la teoría del delito para acreditarlo, función específica al profesional del derecho. De modo que, el código nacional es preciso al decir lo siguiente: La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora (Ministerio Público), conforme lo establezca el tipo penal. [4]

En adición a lo anterior, la dialéctica que planteó en éste párrafo, nuevamente hago referencia al código nacional de procedimientos penales que establece: “La investigación tiene por objeto que el Ministerio Público reúna los indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño”[5]  por lo que haciendo un análisis profundo, como se sabe la investigación viene del latín “In” que entre sus diversas acepciones significa: Sobre y “vestigium”: vestigio, indicador, rastro o huella. Así que investigar no es otra cosa que “Ir sobre los vestigios, indicadores, rastros”. Los indicios son precisamente eso, una revelación, indicación o anuncio de vestigios, huellas, señas, muestras, marcas etc… en un lugar.

Luego entonces, el objeto de la investigación penal en primera instancia es “esclarecer los hechos” y si recordamos un poco que el objetivo material de la criminalística, es el estudio de los indicios o evidencias materiales que se utilizan y que se producen en la comisión de los hechos[6]. En efecto, se tiene que concluir que lo primero que se observa en un lugar son cuestiones fácticas (hechos), no jurídicas (delitos), porque cuando se está en una investigación aún no se sabe si los indicios producidos devienen de una circunstancia delictiva o no, por lo que en síntesis se debe de romper el paradigma de que la criminalística investiga el delito, pues estos argumentos demuestran lo contrario.

De manera semejante, ahora hablaré de la famosa escena del crimen, que es una frase muy habitual y que lamentablemente he escuchado en múltiples ocasiones, no solo por conferencistas, catedráticos, operadores del sistema sino por la mayoría de estudiantes de la carrera que eso es preocupante; porque es como si fuera un círculo vicioso, el alumno repite lo que aprende en su entorno y va creciendo con conceptos no aplicables en nuestra legislación y ni ordenamiento de investigación criminalística.

Para comenzar el por qué considero que utilizar el término “escena del crimen” es inválido, es necesario aclarar la composición de las propias palabras que la forman. El origen de la palabra escena se remonta a dos términos, uno griego y otro latín que tuvo una evolución, pues en sus inicios la palabra griega “Skené” era utilizado en el ámbito religioso para nombrar el lugar donde se quitaban las ropas los sacerdotes del culto griego. Posteriormente, pasó al latín “Scena” que significaba un cobertizo de ramas. Finalmente, llegó a nuestros días como una zona de una sala teatral destinada a la representación de una obra.

Puede decirse entonces, que es el espacio físico en el que se desarrollan las acciones ante los ojos de los espectadores. En ese contexto, la palabra crimen viene del latín “Crimen” que hace alusión a la palabra acusación, reproche u ofensa; también la han relacionado como delito grave haciendo que sean conceptos equivalentes, para otros países el delito es genérico y el crimen es algo más grave.

Todas estas observaciones etimológicas por sí solas, dan la respuesta clara al planteamiento que antecede el párrafo actual, sin embargo, vamos a profundizar en el tema criminalístico. Por ello, conviene subrayar, dos enfoques, el primero es que si utilizamos o se concluye en un dictamen diciendo que se trata de una escena del crimen, realmente no se está aportando nada desde el punto vista investigativo, porque con esa frase no determina si ahí se desarrollaron los hechos, finalizaron o tenían una vinculación, dejaría tan abierto que el investigador criminal y el ministerio público estarían igual como al principio de la investigación. El segundo, es con el que más se ha generalizado para dar a entender que es el lugar donde se ha cometido un delito grave, pero como se vio con anterioridad, no es función de la criminalística determinar si hay un delito o no y menos si es grave; ya que insisto es una facultad única del Ministerio Público.

A causa de lo anterior, el argumento válido desde la óptica de esta ciencia se debe de clasificar como lugar de los hechos, del hallazgo o el del enlace; los cuales son distintos y tienen características únicas que realmente aportan información valiosa en la investigación y haciendo un paréntesis, jurídicamente está previsto como lugar de intervención, que vamos a ver más adelante que también este concepto mete en problemas a los operadores.  

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En otras palabras y continuando con nuestro coloquio, desde hace mucho tiempo, existe la costumbre de afirmar que en el lugar de los hechos, hallazgo o enlace se hace una “Interpretación de los indicios” y esta idea se ha seguido como un camino recto sin sumergirse en un sentido estricto al entendimiento de esa expresión, ya que la mayoría de las personas la invoca de manera muy natural y común. Pero debo advertir, que esta expresión es tan oscura como turbia, cuyo significado nos pudiera llevar a caer en un esencia tan subjetiva y personalísima (y vaya que sí) como la famosa e inmortal frase de algunos peritos “A mi real entender y saber”.  Lo más asombroso, que resulta comprensible y se han producido argumentaciones para fundamentar tal expresión (obviamente son inválidas) y explicar que un criminalista efectivamente tiene que interpretar el indicio, esto, induce al error. ¿Piensan lo contrario? Razonemos entonces, limitándome a un enfoque interpretativo, ver el objeto (indicio) depende de la interpretación (percepción) que le da el intérprete (sujeto). La interpretación, es una operación de reconstruir una realidad a partir de lo que se tiene, es decir, existe una relación tan íntima entre intérprete-interpretación y cada resultado dependerá de la finalidad, condición y situación planteada desde la óptica de las experiencias pasadas del sujeto y en cierto modo, el conocimiento se genera de ellas; ¡Pero! no estamos hablando propiamente del conocimiento sino del acto de interpretar, cosas muy distintas. Entonces, la condición básica de la interpretación es darle un sentido personal y formar una “imagen” a partir de lo que conoce (su marco conceptual de la persona) a lo largo de su experiencia, dándole una traducción muy individual.

Otro punto fundamental, es que se debe hacer un distingo entre una interpretación del objeto y representación del objeto, ya que ambas involucran una operación cognitiva, pero son dos caminos diferentes.

Para un mejor entendimiento, la representación del objeto constituye lo que realmente es, lo material, lo objetivo, lo fáctico que debe entenderse como la realidad material. Cosa diferente, la interpretación del objeto que ahí se le asigna algún concepto, significado o  idea a  esa realidad material y esto dependerá del marco conceptual (experiencia, conocimiento, entendimiento de la persona) pues cada individuo es diferente al momento de percibir un objeto, lo pensado de ese objeto y lo expresado al momento de divulgarlo mediante el lenguaje, concluyendo, si sigue con la idea de que se interpretan los indicios o peor aún interpretación en el lugar, estaríamos en un campo fuertemente subjetivo.

¡Fascinante, verdad! De manera que, la criminalística tiene que esclarecer los hechos no con interpretaciones sino con análisis de campo y laboratorio que nos llevan a la certeza.

DIFICULTADES CONCEPTUALES DESDE UNA PERSPECTIVA CRIMINALÍSTICA

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El título de este capítulo parecería un atisbo muy problemático por la sola lectura del mismo y en armonía con el sentido de su significado, efectivamente es así.  Nos hallamos ante un campo jurídico plenamente determinado por leyes estrictamente aplicativas que condicionan por doquier y regulan el procedimiento y eso se debe esperar ya que una de sus muchas características de la ley, es la permanencia lo que implica que son indefinidas en su aplicación hasta que haya una abrogación, derogación o subrogación. En el campo forense esas leyes delimitadoras se traducen en protocolos, los cuales son obligatorios para cualquier servidor público en ejercicio de su función.  La dificultad o problema cuando este tipo de guías o procedimientos jurídicos que delimitan el camino a seguir presentan errores conceptuales que complica al operador del sistema su actuar; porque a veces esa precariedad conceptual condiciona en mucho el conocimiento o la práctica; ya que en ocasiones los protocolos son elaborados por personas que no son muy expertas en el tema o peor aún jamás han hecho un procesamiento de un lugar o la recolección de un indicio etc. Por ello, rehabilitaré algunos conceptos establecidos que tienen dificultades conceptuales.

  • Lugar de intervención.- Sitio en el que se ha cometido un hecho presuntamente delictivo, o en el que se localizan o aportan indicios relacionados con el mismo[7].

En opinión, con base  en los términos que planteé, éste concepto es limitativo para el investigador pues su sola acepción se desprende “que se ha cometido un hecho presuntamente delictivo” lo que implica que en el espacio donde efectivamente se indique por medio de los indicios que existan  hechos provenientes de acciones delictivas; entonces, no habría ningún problema, podemos hablar del lugar de intervención y aun así, lo pondría entre comillas, ya que la facultad de decir si es delito o no, corresponde al Ministerio Público. Pero ¿Qué pasa, cuando nos encontramos ante lugares donde existan hechos provenientes de por cuestiones suicidas, accidentales, por enfermedad o fortuitos? ¿Podría ser válido establecer lugar de intervención? Piénselo usted… Por lo que considero, que es un término más jurídico que forense y debería de utilizarse más por un abogado cuando se está en una etapa distinta a la de investigación donde ya existen evidencias que confirmen la conducta delictiva.

  • Elemento Material Probatorio.- Evidencia física, objeto, instrumento o producto relacionado con un hecho delictivo y que puede constituirse.[8]

Desde una crítica punzante, igualmente hablar del “Elemento material probatorio” inmediatamente hay un conflicto, la sola palabra probatorio, se entiende la cuestión jurídica insertada y no propiamente forense, porque estaríamos en un campo de la carga probatoria que desde luego corresponde a la parte acusadora.

Aunque, la definición dice evidencia física, pero también se le atribuye al objeto, instrumento o producto relacionado con un hecho delictivo; lo cierto, entonces conforme a la definición nuevamente, hace alusión a cuestiones delictivas dejando a la deriva las evidencias de un suicidio, accidente incluso una enfermedad degenerativa donde hay evidencia (los órganos dañados, historial clínico, signos en cuerpo etc.) que lo llevó a la muerte, por poner un ejemplo.  Ahora bien, un objeto, instrumento o producto se dan en los hechos (principios de uso, producción, intercambio de la criminalística), los cuales tendrán la calidad de indicios, que, posteriormente llegan a ser evidencia cuando recae sobre ellos exámenes de laboratorio y eso nos conduce a la certeza. En razón de ello, evidencia y elemento material probatorio son diferentes, aunque jurídicamente los han hecho un sinónimo por la definición, pero no hay que perder de vista que no se está probando nada en ese momento, solo se tiene la certeza de los hechos por la evidencia. En etapa de juicio oral es cuando ingresa la evidencia previamente acreditada y al momento de que los peritos, policías o testigos la reconocen e informan sobre esta como órganos de prueba, ahora sí, podría decírsele elemento material probatorio que causó convicción en el tribunal de enjuiciamiento y llegó a ser prueba.

  • Indicios no asociativos. –  Los indicios, una vez seleccionados en el lugar de los hechos, los subdividimos en: asociativos y no asociativos. Los primeros están estrechamente relacionados con el hecho que se investiga, y los segundos, como su nombre lo indica, se aprecian en el lugar de los hechos, pero no tienen ninguna relación con el hecho que se investiga.[9]

La doctrina nos ha enseñado que existen indicios asociativos y los no asociativos con el hecho (que lo correcto son hechos), pero haremos análisis de esto. Para lo cual, me limitaré hablar de los “No asociativos” porque es aquí donde radica la ofuscación conceptual.

Un indicio es todo aquel material o inmaterial que se usa, produce e intercambia y tiene una correspondencia con los hechos que se están investigando por decir algo muy general y de ahí se desprende las clasificaciones y subclasificaciones que se conoce. Pero los invito a ser analíticos, realmente utilizar la expresión “indicios no asociativos” es un error, porque si estamos procesando un lugar, cual sea, únicamente se recolectarán los indicios que tienen una relación directa con los hechos y si se tiene duda de la naturaleza y esto pasa con indicios de origen biológico pues se recolecta y en laboratorio nos confirmaría su naturaleza para convertirse en evidencia, pero si nos descartan su naturaleza, ya no sería indicio.

  • Pero no se puede decir que era no asociativo, porque de asociación o relación no tendría nada, mucho menos puede tener la calidad de indicio porque no estaría indicando nada.

Desde el pensar esa frase es opuesta entre sí, hay que fragmentarla “indicio-no-asociativo” indica claramente una afirmación/negación simultáneamente y esto no aplica. La pregunta que yo haría sería la siguiente: ¿Es un indicio o no es un indicio? Porque si volteamos a ver uno de los principios lógicos supremos: “Principio de no contradicción” sería imposible que se diga que es un indicio, pero no se asocia con los hechos, por lo tanto, no tiene relación. Entonces, ¿cómo es esto?  se afirma que es un indicio al principio pero después se niega que no es un indicio, realmente no tiene lógica. Concluyendo, la frase puesta en debate no tendría permanencia, ya que es imposible que A sea B y no sea B (Forma resumida); lo que significa que en lugar solo hay indicios que se relacionan con los hechos, porque nos indican o revelan algo y todo los demás existente sería un espacio con objetos inmanentes al mismo sin ningún interés para la investigación criminalística pues no se produjeron en los hechos.

  • Acordonamiento.- Delimitar el lugar de intervención mediante uso de cinta, barrera, cuerdas, patrulla, personas, conos, postes u otro tipo de barreras físicas para preservar el lugar de los hechos o del hallazgo.[10]
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Hemos estado, disertando sobre diferentes conceptos desde la órbita criminalística y retomando muchas de las cuestiones confusas o no válidas para contrastarlas con razonamientos dentro de la aplicación práctica. Y el concepto de acordonamiento que se inserta en un protocolo del primer respondiente es un ejemplo de aglutinar diferentes tipos de delimitación para un lugar donde han ocurrido ciertos hechos.  Estrictamente hablando, el término no es tan correcto para describir lo que pretender dar a entender. En esa tesitura, fragmentaremos la palabra desde la etimología, ya que acordonamiento es una acción de acordonar.

Entonces, se compone del prefijo “a” por el latín “ad” cercanía, del sustantivo “cordón” y del sufijo “ar” infinitivo de los verbos lo que significa una cercanía del cordón y eso necesariamente implica la utilización de una cinta que comúnmente todos conocemos; caso contrario, si se utiliza patrullas, personal, conos, postes etc. no podemos seguir diciendo que se acordono sino sería otra acción delimitadora. Luego entonces, se debe comprender que desde mi entendimiento la palabra correcta es “Protección del lugar” que son las actuaciones y medidas adoptadas de orden técnico para delimitar el lugar a investigar y en la palabra va implícita todos los medios necesarios con los cuales cuenta la persona  para poder llevar a cabo esa acciones de restricción; porque recuerden que hay lugares que no permiten poner una cinta delimitadora y por ello la amplitud de diversos objetos o el propio personal resguardante para poder proteger el área y resguardarla hasta la llegada del personal experto.

Bueno, nos acercamos a la culminación de este documento y como se darán cuenta el proceso de adquirir nuevas ideas no es una tarea fácil y más cuando hemos crecido con todas estas cuestiones “absolutas” y las utilizamos en nuestro lenguaje sin meditar en ocasiones que tan eficaz es esa episteme.

No olviden que los surgimientos de nuevas ideas siempre serán controvertidos y eso es parte de ser humano como una característica intrínseca al mismo, todo cambio siempre nos genera esa sensación de resistencia, pero recuerden que la ciencia no se desarrolla por el acumulo de conocimientos sino por el descubrimientos o aportaciones nuevas a las ideas que nos han sido establecidas por la historia; si no fuera así seguiríamos aplicando muchas cosas del pasado.

UNA CONCLUSIÓN DESDE LA EXPERIENCIA DEL PENSAR

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Sinceramente, no sabía cómo concluir esta disertación, pero me di cuenta que no tendría que hacer tal cosa sino preguntarme ¿Qué es una conclusión? La mayoría coincide que es el fin o terminación de algo pero realmente esto no termina, sino que comienza,  la adquisición de estas nuevas ideas, harán revolucionar sus pensamientos y ese era el objetivo: reflexionar sobre el conocimiento por medio de este discurso en forma de diálogo tal como lo hizo el gran pensador platón en sus diálogos platónicos que potencia el uso de las preguntas o como la mayéutica del gran maestro Sócrates con la construcción de innovadoras ideas como un alumbramiento del conocimiento fundada en la razón. También es preciso dejar en claro que las doctrinas pasadas no dejan de ser científicas por el hecho de que puedan ser descartadas sino todo lo contrario, pasarían a ser antecedentes fundamentales de una nuevas conceptualizaciones; porque una cosa es constatar y polemizar las opiniones doctrinales de los grandes expertos mexicanos y extranjeros y otra muy distinta, atacar a la persona que eso sería una falacia ad hominen, pues ni siquiera pudiera pasar en mi pensamiento poder compararme con éstas exitosas personas ni mucho menos obscurecer su iluminada trayectoria que admiro, reconozco y respeto en toda la extensión del significado de las palabras, ya que sería indigno.

Pero, si los invito a no ser vigilantes de dogmas sino sean productores del propio conocimiento que nos ayudará en las directrices metodológicas en la investigación forense. De esta manera, se culminaría como un desmoronamiento de las conceptualizaciones pasadas, aunque esto pareciera un destierro y errancia en la criminalística; no es así, sino una colonización de una tierra de nuevas formas conceptuales técnico-científicas del saber. Finalmente, la capacidad de resistirse a un pensamiento razonado involucra un esfuerzo por no querer liberarnos y eso ¿es malo? Por supuesto que no, no se trata de forzar o disponer de estas palabras como una regla impuesta sino una apertura a un horizonte sin que medie la tradición doctrinal. Nos tocó vivir una época histórica e importante para nuestro país, llena de cambios y fundamentos jurídicos; entonces también la ciencia de la criminalística se ha transformado ¡No lo olviden! Ahora sí, me despido diciendo que lo que digo, no es una verdad absoluta, en realidad los hago partícipes de mis pensamientos que, por supuesto pueden apelarse, porque si algún día pienso lo contrario, el conocimiento en mí estaría muerto.


[1] Montiel Sosa, Juventino, Criminalística Tomo I, Editorial Limusa Noriega Editores, pag. 23 México 2003.

[2] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 21 párrafo I.

[3] Ibídem, artículo 19.

[4] Código Nacional de Procedimientos Penales, articulo 130 y verificar el 141.

[5] Ibídem, articulo 213

[6] Montiel Sosa, Juventino, Criminalística Tomo I, Editorial Limusa Noriega Editores, pág. 37, México 2003.

[7] Cadena de custodia, guía nacional, apartado de definiciones, pág. 12, México.

[8] Ibídem

[9] Montiel Sosa, Juventino, Criminalística Tomo I, Editorial Limusa Noriega Editores, pág. 53, México 2003

[10] Primer respondiente, protocolo nacional, apartado de definiciones, pág. 13, México.

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