¿Qué dice el Artículo 34 de la ONU y por qué se aplicó en México?

“El Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si la continuidad de tal controversia o situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.”

¿De qué trata el artículo?

En este artículo se le da al Consejo de Seguridad de la ONU un papel parecido al de un “médico diplomático”, ya que puede examinar cualquier señal de conflicto en el mundo. Su función principal es preventiva: no necesita esperar a que empiece una guerra o un enfrentamiento, sino que puede intervenir desde las primeras señales de peligro para analizar si una situación representa una amenaza para la paz. 

El artículo distingue entre una controversia y una situación, una controversia es un desacuerdo claro entre dos o más estados sobre un tema específico, ya sea de hecho o de derecho; en cambio, una situación se refiere a una condición más amplia que puede ser problemática incluso sin llegar a una disputa formal. Puede tratarse de una crisis humanitaria o de una fuerte inestabilidad política dentro de un país, siempre que exista el riesgo de que ese problema afecte a otros estados o regiones.

Este artículo también otorga al Consejo la autoridad para realizar investigaciones. Esto significa que puede enviar misiones al lugar de los hechos, pedir informes al Secretario General, escuchar a las partes involucradas o a otros estados, y obtener información de fuentes confiables, como agencias de la ONU u organizaciones no gubernamentales.

Respuesta de México ante la noticia

El embajador Héctor Vasconcelos, representante permanente de México ante la ONU, manifestó su inconformidad con la resolución emitida por dicho organismo; explicó que este protocolo debería aplicarse solo en casos verdaderamente excepcionales, respaldado por el gobierno actual, Vasconcelos subrayó que bajo la administración de la presidenta Claudia Sheinbaum no existe una política estatal que tolere, permita o promueva las desapariciones forzadas; además, señaló que cualquier modificación en la interpretación de la Convención debe surgir de un proceso abierto y basado en el consenso entre los Estados que forman parte de ella.

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Por: Sofía Rodríguez Ocampo

https://www.amnesty.org/es/documents/ior40/0311/2025/es

https://hchr.org.mx/comunicados/el-comite-contra-la-desaparicion-forzada-de-la-onu-aclara-su-procedimiento-en-virtud-del-articulo-34-de-la-convencion

https://lasillarota.com/nacion/2025/10/21/la-onu-lleva-la-asamblea-general-indicios-de-desaparicion-forzada-en-mexico-el-pais-rechaza-la-medida-563872.html

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