Cómo declarar las criptomonedas en la Renta 2021 #EATL #ESCAT #Especialidad

Arranca la Renta 2021 y este año tenemos novedades con las criptomonedas, que cambios hay este año y cuando no hace falta añadirlas.

Aquí les explicamos cómo debemos declararlas y qué cambios ha introducido Hacienda. Una guía para conocer cuáles son nuestras obligaciones respecto a las criptomonedas, en qué caso estamos exentos de reflejarlas y qué debemos tener en cuenta.

Tener criptomonedas no implica declararlas. La obligación surge cuando se venden. Como ocurre con las acciones, el hecho de tener criptomonedas no implica que tengamos que pagar impuestos por ellas. Las obligaciones vienen cuando obtenemos ganancias, habitualmente porque las vendemos. Es decir, si tenemos bitcoins en un exchange pero no nos han aportado ganancias (por ejemplo con staking) ni los hemos reconvertido, entonces no hace falta incorporarlos a la Renta.

criptomonedas

Si los ingresos superan los 1.000 euros. Otra cifra que viene bien tener presente es el margen de los mil euros. Si nuestros ingresos durante el año pasado fueron inferiores a esta cifra, no hay obligación de rendir cuentas. Eso sí, cuentan todas las operaciones, tanto nacionales como en el extranjero. Y en caso de superar, aunque sea mínimamente, esta cifra, deberemos declarar todos los movimientos con monedas virtuales. En el caso de las pérdidas, es opcional, pero se recomienda incorporarlas ya que pueden actuar en nuestro favor.

Los cuatro apartados donde declarar criptomonedas. En función del tipo de movimiento, deberemos declararlo en su apartado correspondiente. Aquí hay cuatro opciones bien diferenciadas.

  • Ganancias y pérdidas por transmisión: por la compraventa y el intercambio de criptomonedas. 
  • Rendimientos de capital: intereses, stacking y rendimientos generados por tener criptomonedas. 
  • Ganancias y pérdidas sin transmisión: airdrops, referidos, premios y monedas que hayamos obtenido sin comprar directamente. 
  • Actividad económica: minería, trading o compraventa para terceros.

La casilla de las criptomonedas. Para las ventas e intercambios de criptomonedas se ha creado por primera vez una casilla dedicada, la 1626, para informar sobre los ‘Saldos en monedas virtuales’. Dentro del apartado de “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales”. Es decir, en esta casilla pondremos las ventas y los intercambios, pero en el caso de los intereses o el staking se deberán incluir en el apartado de ‘Ganancias y Pérdidas que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales’.

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A vueltas con el Modelo 720 (para el extranjero). Otro modelo más allá de la renta es el 720. El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea declaró que algunos aspectos eran ilegales. A raíz de ello, Hacienda decidió modificarlo. Se trata de una declaración sobre los bienes en el extranjero, donde también se incluyan las criptomonedas. Sin embargo, si disponemos de menos de 50.000 euros, no estamos obligados. Sí se recomienda hacer a aquellos que dispongan de activos valorados en más de 50.000 euros, hayan presentado ya el Modelo 720 en años anteriores y hayan utilizado plataformas como Revolut, DeGiro o eToro para invertir.

Fuente: Xataka

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