El mes de julio del año próximo entra en vigor la obligatoriedad de que los autónomos emitan todas sus facturas de manera electrónica, aunque la Ley Crea y Crece da un plazo de dos años para adaptarse a la nueva factura digital.
1. Factura completa
Se denomina también factura ordinaria o comercial. Es la que tienen que emitir los autónomos, como norma general, en sus operaciones con los clientes.
2. Factura simplificada
Es una versión más sencilla de la primera. El contenido es el mismo, pero no será obligatorio incluir ni el nombre del cliente, ni desglosar el importe del IVA.
3. Factura electrónica
Es una factura en formato digital. Como decíamos, será obligatoria para todos los autónomos a partir del mes de julio de 2024, sustituyendo a las facturas en papel.
4. Factura rectificativa
Se trata de una factura que sirve para subsanar un dato incorrecto en una factura ya emitida. Declarando especifica que debe contener obligatoriamente los datos de la factura que se rectifica número y fecha de emisión, así como especificar el motivo de la rectificación.
5. Factura recapitulativa
Se conoce también como factura resumen. Permite facturar en un mismo documento operaciones en fechas diferentes con un mismo cliente.
8. Factura por el destinatario o por un tercero
Es una factura ordinaria, pero con la particularidad de que quien la emite es el cliente o un tercero. En estos casos, Hacienda exige que exista un acuerdo previo que autorice al cliente a emitir la factura por parte del autónomo o la empresa que haya realizado la operación y que el autónomo o empresa autorice cada factura de manera individual. Además, el cliente tiene que emitir una copia de la factura al autónomo o empresa que haya efectuado la operación.
9. Factura intracomunitaria
Es la factura que los autónomos están obligados a emitir cuando sus clientes o proveedores pertenecen a otro país de la Unión Europea.
10. Factura extracomunitaria
Es el documento que corresponde a las operaciones con clientes o proveedores que residen en un país que no pertenece a la UE. Si se venden productos o servicios, la factura irá sin IVA y habrá que emitirla como una factura ordinaria.
Fuente: https://emprendedores.es/gestion/tipos-factura-autonomos/