¿Conduce un patinete eléctrico? La última actualización de la Ley de Tráfico de la DGT, que entró en vigor en marzo de 2022, incluye los mínimos que se deben cumplir al circular y crea un permiso de circulación obligatorio para los vehículos de movilidad personal obligatorio desde enero de 2024.
Hasta 17 millones de españoles reconocen ser usuarios habituales de patinetes eléctricos o bicicletas eléctricas, y un 60% de la población ve su uso probable a corto plazo.
Estos datos, recogidos en un estudio elaborado por la Fundación Línea Directa en colaboración con la Fundación Española para la Seguridad Vial (FESVIAL), son la confirmación de lo que se ve a diario en las calles de nuestras ciudades: cada vez más personas eligen los conocidos como VMPs (vehículos de movilidad personal) para sus desplazamientos urbanos, motivados sobre todo por el alza de los precios del combustible, el aumento del precio de los coches y los elevados costes de su posterior mantenimiento.
Y el caso del patinete ha sido especialmente llamativo, al experimentar una irrupción masiva en las grandes urbes que obligó a la Dirección General de Tráfico (DGT) a reflejar unas normas de uso en la nueva Ley de Tráfico, cuya última actualización entró en vigor en marzo de 2022.
¿Cuáles son los principales aspectos que deben conocer los usuarios de patinetes eléctricos?
A la hora de conducir un patinete es esencial saber que, aunque la DGT ha establecido con su nueva normativa unos mínimos que deben cumplir tanto los vehículos como sus conductores, son en realidad los ayuntamientos los encargados de regular su uso de manera específica, por lo que siempre habrá que consultar sus planes de movilidad de cada ciudad.
Por ejemplo, Barcelona acaba de anunciar que obligará a llevar casco y luces a los usuarios de patinete eléctrico a partir de mayo.
Dicho esto, la normativa de la DGT describe de forma muy clara por dónde se puede y no se puede circular, las características técnicas máximas y mínimas que tienen que cumplir los patinetes para circular, etcétera.
Estos son sus principales puntos:
Permiso de circulación. La Ley incluye un manual que recoge las características técnicas que deben cumplir los VMPs para circular: dimensiones, potencia del motor, velocidad máxima, sistema de frenado… Además, todos los patinetes eléctricos que se comercialicen a partir del 22 de enero de 2024 tendrán que tener un certificado de circulación que certifique que cumplen con la norma. Los que no lo tengan a partir del 22 de enero de 2027 ya no podrán utilizarse.
Cómo circular. Está prohibido ir por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano. En el resto de vías (carriles bici, calzadas…) se debe hacer a una velocidad de entre 6 y 25 km/h. Y, por supuesto, solo puede ir en ellos una persona.
Equipamiento obligatorio. Es obligatorio utilizar casco de protección y ropa reflectante, aunque este es uno de los aspectos que puede variar en función de la localidad. En cuanto al patinete, debe tener luz delantera y trasera, elementos reflectantes en las ruedas, dos frenos como mínimo y timbre. Además, la pantalla también es esencial (con información sobre la velocidad y la batería) y la presencia de una pata de cabra o caballete para aparcarlo
Otros aspectos. Como ya sucede en el resto de vehículos, no está permitido circular con auriculares ni hacer uso del móvil y otros dispositivos mientras se conduce. Además, los conductores están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol que si condujeran un coche o una moto, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.